Maltrato y Bienestar Animal

Es común escuchar o leer a personas hablar sobre el maltrato animal, no faltan las noticias o solicitud de rescates en nuestro país de perros o gatos que ha sufrido por la agresión de un humano, por ejemplo; Duke, el cachorro macheteado en su hocico en el 2016.  Otro ejemplo es el de una perra preñada que fue quemada por menores de edad, a la cual además le sacaron sus crías estando aún viva, también en el 2016.

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Estos son solamente dos ejemplos a modo aclaratorio respecto a lo que se refieren popularmente por “maltrato animal” la mayoría de personas.

Como aclaración, no nos referimos al trato como un convenio o acuerdo entre humanos y no humanos sino más bien a “tratar mal a alguien de palabra u obra” como lo define la Real Academia Española (RAE), refiriéndose al dolor innecesario o estrés al animal, negligencia, asesinato, etc. en este caso, hacia los no humanos (Santiago, 2013). Actualmente el maltrato hacia perros y gatos es socialmente inaceptable e incluso se piden reformas de ley para el bienestar “animal” en las cuales explícitamente se hace una clara diferencia entre especies.

Según la reforma de Ley de Bienestar de los Animales de 1994 – 2017:

  • “Artículo 1 bis.- Declara: Animales utilizados como acompañantes (perros, gatos, etc.)

Garantizar condiciones vitales básicas para prevenir enfermedades, manejo apropiado para evitar daños a la integridad, salud pública y salud pública veterinaria. Además de recoger los desechos fecales del animal usado para acompañar.

  • “Artículo 12 bis.- Declara: Animales utilizados para experimentación (roedores, aves, etc.)

Se permite la experimentación en animales, se deben registrar los experimentos en animales en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, salvo casos estipulados. Una vez realizado el registro del experimento en animales se deberá avisar al Servicio Nacional de Salud Animal. (N.°4573, 2017)

  • “Artículo 15 bis.- Declara: Animales utilizados para espectáculos (toros, terneros, etc.)

Se permiten los espectáculos públicos y privados con animales.

  • “Artículo 21 bis.- Declara: Actividades Exceptuadas

Actividades pesqueras, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas, veterinarias. También para control sanitario y resguardar la salud pública, marcación, control de reproducción, por piedad, por resguardo de cultivos, investigaciones.

Claramente lo que respecta al estatus de propiedad de los no humanos no es mencionado, si quiera tomado en consideración y busca resguardar específicamente a ciertas especies de animales. Además hace una aclaración respecto a los animales domesticados:

“Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano… todo aquel que por esfuerzo humano ha cambiado su condición salvaje”

Para declarar que; quien cause muerte, daño, sufrimiento, dolor intenso, debilitamiento persistente de salud, pérdida de sentidos, miembros u órganos o realice peleas entre animales y actos sexuales será sancionado con multa o prisión a excepción de los animales usados y explotados para el consumo de los humanos.

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¿Los demás animales son esclavos?

La esclavitud es la relación de poder en la que un dominador ejerce su poder y demandas sobre su propiedad legal (animales no humanos), incluyendo el control sobre el trabajo, en su forma, lugar y frecuencia (Fernández, 2013)

El maltrato hacia los demás animales denuncia la forma en que se relaciona el humano con los no humanos, sin cuestionar la relación en sí misma, dado que se trata de una relación moderna de esclavitud basada en la supuesta inferioridad, la propiedad, la explotación y las relaciones de poder, en este caso con los no humanos.

La lucha por los Derechos Animales

Si tenemos un genuino interés en los demás animales y además de resguardar su integridad física, deseamos su emancipación, debemos, entonces, luchar por su liberación, concientizar a otros respecto a la explotación, esclavitud y opresión que sufren millones de ellos cada día y considerarlos sin hacer distinciones arbitrarias entre especies.

La justicia y la liberación de los no humanos no proviene de reformas a su explotación, no se refiere a un modo supuestamente “correcto” de asesinarlos, de arrancar su piel o la mejor manera de robar incluso sus crías por lácteos. Si realmente queremos un cambio en la sociedad y erradicar el persistente prejuicio especista y además entendemos que los no humanos se encuentran en esa situación por nuestra propia demanda entonces,  lo más coherente es adoptar el veganismo y promoverlo como medio para lograr la abolición de la explotación animal.

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Referencias

Fernández, L. (2013). El límite entre libertad y esclavitud. Revista Electrónica Historias del Orbis Terrarum, 10.

N.°4573, L. (2017). Reformas de Ley N.° 4573 Bienestar de los Animales, La Gaceta.

Santiago, L. (2013). El maltrato animal desde un punto de vista criminológico. Derecho y Cambio Social.