Si en la primera parte de esta entrada se dio una descripción general del argumento de los casos marginales, en ésta se abordarán algunas de las críticas que se utilizan para atacarlo; así como las respuestas que se han dado a esas objeciones. La entrada termina con algunas conclusiones generales sobre la utilidad de este argumento.
Objeciones al argumento de los casos marginales
El argumento del potencial
Usualmente se señala que como los humanos “pre-racionales” se convertirán (bajo circunstancias normales) en poseedores de la capacidad X, debe reconocérseles consideración moral por esta razón. Scruton (2000) señala sobre estos humanos:
“Son seres morales potenciales quienes, naturalmente se convertirán, en las condiciones que ofrece la sociedad, en individuos de la comunidad moral. Nuestra actitud hacia ellos depende de este hecho; y, precisamente, es solo porque los vemos como potenciales poseedores de X capacidad que nosotros los tratamos como si tuviesen estatus moral. Así como una bellota es, por su naturaleza, la semilla de un roble, así un infante es, por su naturaleza, un poseedor potencial de X capacidad”.
Básicamente, Scruton (2000) señala que los humanos pre-racionales son diferentes de los demás animales puesto que los primeros tienen el potencial de alcanzar X capacidad. Así, este potencial les otorga estatus moral; pero no a los animales de otras especies.
Objeciones al argumento del potencial
Tanner (2005) señala que el argumento del potencial ignora algo muy sencillo: una bellota no es un roble, los dos son distintos, evidentemente. Por lo tanto, es muy probable que el estatus moral de ambos también sea distinto. Asimismo, este argumento ignora las capacidades actuales de los humanos pre-racionales. Tener el potencial para alcanzar determinada capacidad no es lo mismo que poseer dicha capacidad. Es decir, existe una diferencia relevante entre el potencial y la actual posesión de determinada capacidad. Scruton debería de brindar un argumento para explicar por qué el potencial debería importar en el caso de “humanos marginales”. Ser el portador potencial de una capacidad no le otorga a otro el mismo estatus moral de alguien que ya tiene dicha capacidad.
Pero incluso, si uno acepta que el potencial de tener una capacidad y poseer dicha capacidad tienen igual valor, esto no quiere decir que los animales no humanos puedan ser excluidos justificadamente. El argumento del potencial no incluye a los humanos post racionales y a los no racionales porque no tienen dicho potencial. Lo anterior llevaría a admitir, a aquellos que consideran que estos humanos tienen valor moral, que los animales de otras especies también lo tienen. De no ser así, deberían presentar razones para justificar por qué dichos humanos tienen una relevancia distinta a la de otros animales.
El argumento de las clases
Si el argumento del potencial se utiliza para justificar por qué los humanos que no han alcazado un completo uso de las capacidades cognitivas (o al menos lo que consideramos que esto representa en adultos normativos), el de las clases se emplea como argumento para mostrar que los humanos no racionales y post racionales tienen estatus moral, pero los demás animales no. Quienes defienden este argumento señalan que los “humanos marginales” tienen estatus moral porque los humanos son el tipo de cosa que usualmente tiene estatus moral:
“Nuestro mundo tiene sentido para nosotros porque lo dividimos en clases… La capacidad para reconocer es esencial para sobrevivir y para la vida moral. Te identifico como humano y te trato con los privilegios asociados a tu condición de humano. Está en nuestra naturaleza que, en condiciones normales, pasemos a formar parte de la comunidad moral, gobernada por el deber y protegida por el estatus moral. Anomalías en esto no eliminan dicha pertenencia. Solo nos compromete a modificar nuestra respuesta. Los niños y personas con trastornos cognitivos severos pertenecen a la misma clase que tú y yo: la clase cuyos casos normales tienen estatus moral. Esta es la razón de que les concedamos la protección que extendemos a otros y que se encuentra construida colectivamente mediante nuestro diálogo sobre cuestiones morales” (Scruton, 2000).
Esta argumentación refiera a la “humanidad” como la característica que los “casos marginales” tienen, pero los demás animales no. Si este argumento está en lo correcto, los animales de otras especies pueden ser excluidos, mientras que los humanos que pertenecen a los “casos marginales”, pueden ser incluidos sin por ello caer en alguna incoherencia.
Objeciones al argumento de las clases
Este argumento es objetable puesto que es una adición ad hoc a la tesis original de que solo la capacidad X importa para determinar el estatus moral de los individuos (Tanner, 2005). En este caso, se presenta a la teoría una cuestión que no puede acomodar dentro de sus planteamientos. Sus proponentes bien deberían abandonar la tesis inicial o podría añadir una nueva cláusula a dicha tesis: una cláusula ad hoc. Como señalamos anteriormente, la tesis del ACM sostiene que la capacidad X (la racionalidad) es un requisito necesario para reconocer el valor moral a otros. El problema, como ya lo vimos, es que esto excluye a los “casos marginales”. El ad hoc se encuentra en que ahora se señala que no solo es necesaria la capacidad X, sino también la clase de cosas con la capacidad X las que tienen estatus moral.
El argumento de la similitud
Este argumento se plantea de la siguiente manera:
En todos los demás aspectos, excepto en la posesión de la capacidad X, los humanos mentalmente limitados de forma severa, muestran fuertes similitudes con otros miembros de nuestra especie, por lo que ofendería y, de hecho, ofende a nuestra especie de forma horrible, privar a tales individuos de estatus moral.
De acuerdo con este argumento, entonces, debemos reconocer que estas personas tienen valor moral porque son similares a nosotros; la similitud sería la característica «Y» que los humanos de los casos marginales poseen, pero los animales de otras especies no.
Objeciones al argumento de la similitud
Al igual que el argumento de la clase, el de la similitud parece añadir una cláusula ad hoc a la tesis original. Es decir, la similitud no estaba contemplada como la característica que permitía reconocer el valor moral a otros; pero se ha introducido para justificar por qué solo los humanos pueden ser moralmente relevantes. Otra objeción que surge es: si la similitud a los humanos es suficiente para reconocer el estatus moral a otros algunos animales deberían tener un estatus moral similar puesto que hay animales que comparten más similitudes con los humanos respecto a la capacidad X, incluso más que algunos humanos que forman parte de los “casos marginales”.
Una última objeción es que este argumento está basado en una analogía y, como Tanner (2005) señala, puede adolecer de ciertas debilidades ya que éstas, generalmente dependen de la existencia de similitudes obvias entre las cosas que se comparan. Y, además, parece que recaen en la idea de que si las cosas que se comparan son similares en un aspecto, es probable que lo sean en otros. Por ejemplo, está claro que los humanos cognitivamente normativos y aquellos de los “casos marginales” son similares en algunos aspectos (comparten el mismo ADN), por lo tanto, comparten un estatus moral muy similar. Pero, a pesar de esta semejanza, no está claro que otras similitudes aparezcan. Una explicación más minuciosa sobre éste argumento y el de la clase puede leerse en Tanner (2006).
El argumento de la pendiente resbaladiza (APR)
Como respuesta al argumento de los casos marginales, Peter Carruthers (1992) ha señalado que los humanos “marginales” deberían tener consideración moral porque, de otra forma, nos llevaría a una pendiente resbaladiza en la cual no se le daría una consideración moral apropiada a los humanos normales. Carruthers (1992) señala:
“No hay límites claros entre un bebé y un adulto, entre un adulto no muy inteligente y una persona con una limitación cognitiva severa… el intento para conceder derechos morales solo a agentes racionales (adultos “normativos”) sería inherentemente peligroso y abierto a cometer abusos… si intentamos negar derechos morales a algunos humanos alegando que no son agentes racionales, nos estaríamos lanzando en una pendiente resbaladiza que podría llevar a toda clase de barbarismos contra aquellos que sí lo son.
Es decir, debemos reconocer que humanos que no son agentes racionales tengan derechos morales para evitar que abusos de todo tipo se cometan contra humanos racionales.
Objeciones al argumento de la pendiente resbaladiza
i) Estableciendo límites
Carruthers señala que es posible, a nivel teórico, establecer límites entre diferentes grupos, pero que esto resulta peligroso en la práctica. No obstante, nosotros establecemos límites todo el tiempo. Por ejemplo, si algo como el color de piel fue y continúa siendo razón para establecer límites y con ello diferencias injustificadas de trato a otros humanos, la racionalidad sería una razón más que justificada para delimitar diferencias de trato a otros individuos. Lo que sería peligroso, según Carruthers (1992) es establecer límites entre la categoría “humanos”.
ii) El APR lleva a un callejón sin salida
Los defensores del APR argumentan que debido a ciertas disposiciones psicológicas de las personas, debemos establecer un límite: humanos de un lado y animales no humanos del otro. Esto porque, si se ponen a algunos humanos del mismo lado que se encuentran otros animales, se llegaría a una pendiente resbaladiza que justificaría el abuso a los seres humanos. Pero establecer el límite de tal manera que permita incluir a humanos de “casos marginales” también tiene ciertos efectos: que estos humanos sean considerados miembros de la comunidad moral y, por lo tanto, que sean protegidos de forma total por la misma. Así, no pueden ser utilizados para ciertos propósitos, como experimentación. Esto no pasaría, o al menos sería menos probable que ocurriera, si fuesen excluidos de la comunidad moral. Incluso esto, aparentemente, podría traer beneficios a los humanos racionales: medicamentos y tratamientos médicos más efectivos y seguros, por ejemplo (Tanner, 2009).
iii) Algunas sociedades han tratado a los “casos marginales” de forma distinta sin que esto les lleve a una pendiente resbaladiza
Han habido sociedades en las que la consideración moral no ha sido reconocida a ciertos humanos “marginales”, pero, aún así, no cayeron en una pendiente resbaladiza. En algunas sociedades, las parejas con más de un niño matarían cualquier otro hijo porque solo pueden hacerse cargo de uno, por lo que otro hijo pondría la estabilidad de la familia en riesgo. Otros ejemplos de situaciones de este tipo pueden leerse en Rachels (2006). Si bien estos casos constituyen situaciones en las que los miembros deben vivir en condiciones extraordinarias y muy demandantes, parece ser claro que es posible que los humanos establezcan límites sin que esto signifique caer en una pendiente resbaladiza de abusos hacia humanos racionales. Evidencia como esta debería provocar que el APR pierda mucha de su fuerza como objeción al argumento de los casos marginales.
También se ha criticado que el ACM menosprecia y marginaliza a individuos que presentan trastornos que alteran las capacidades cognitivas neurotípicas (como las de personas con algún tipo de Trastorno del Espectro Autista, Síndrome de Down, etc. Consideramos que este no es el caso, o que al menos no es así si dicho argumento se presenta de forma respetuosa. Incluso individuos con estas características han planteado propuestas conciliatorias sobre estas acusaciones. Una explicación detallada sobre esto puede leerse en Salomon (2010).
Conclusiones
Como hemos visto en las dos entradas, el ACM resulta muy provechoso para poner de manifiesto la evidente exclusión que los seres humanos ejercemos contra los animales de otras especies apelando a una característica que solamente se presenta en nosotros. También permite evidenciar cómo las razones que se aportan para justificar dicha exclusión, permitirían discriminar a otros humanos que no la satisfacen. Dado que, a pesar de eso, continuamos favoreciendo a estos humanos, pero excluimos a los animales de otras especies, nuestra actitud es claramente especista, y carece de buenas razones para no considerar también a otros animales.
Por otro lado, debido al énfasis en la racionalidad que el ACM presta y, apegándose a lo que éste defiende, muchos animales no humanos deberían ser excluidos de nuestra consideración moral, puesto que sus capacidades cognitivas no estarían cerca de las de un humano con Sindrome de Down, por ejemplo. Además, la decisión de considerar la racionalidad como criterio relevante, terminaría siendo arbitraria e injustificada. Es cierto que debemos determinar cuál característica sería la necesaria y suficiente para reconocer el estatus moral de otros individuos y, en este sentido, la sintiencia y no la racionalidad, parece un buen punto de corte para decidir cuáles serían esos individuos (Francione, 2009; Rowlands, 2009). De ser así, humanos que se encuentran en los “casos marginales”, humanos neurotípicos y otros animales, tendrían estatus moral.
Carruthers, P. (1992). The animal issue. Cambridge: Cambridge University Press.
Francione, G. (2009). Animals as Persons Essays on the Abolition of Animal Exploitation. New York: Columbia University Press.
Rachels, J. (2006). Introducción a la filosofía moral. México: Fondo de Cultura Económica.
Rowlands, M. (2009). Animal Rights: Moral theory and practice. New York: Palgrave MacMillan
Salomon, D. (2010). From Marginal Cases to Linked Oppressions: Reframing the Conflict between the Autistic Pride and Animal Rights Movements. Journal for Critical Animal Studies, 8(1),
Scruton, R. (2000). Animal Rights and Wrongs. Londrés: Demos
Tanner, J. (2005). The marginal cases argument: Animals matter too. Think, 4(10), 53-62. Doi: 10.1017/S1477175600001196
Tanner, J. (2006). Marginal humans, the argument from kinds and the similarity arguments. Facta Universitatis, 5(1), 47-63.
Tanner, J. (2009). The argument from marginal cases and the slippery slope objection. Enviromental Values, 18, 51-66,